Tenés tu bicileta, ahora te va a costar 95,66 pesitos si se aplica ésta ley

Velo estos vergues, quieren pasarse a chingar a todos, cabe señalar que ésta ley está vigente desde el año pasado, solamente que no se ha aplicado, pero no esperés que te la apliquen, mejor aplicáte antes y protestá por esta ley de chingadera.


Esto es lo que dice la página de gobierno de Chiapas:



* Alta de Bicicletas Nuevas y Usadas del Servicio Particular

Descripción :
Incorporar los vehículos y sus tenedores, usuarios o propietarios al Registro Estatal de Vehículos, con el que se controla la expedición de placas y comprobantes de pago de derechos establecidos en las Leyes Estatales.

Organismo Público: Secretaría de Hacienda
Cómo realizar el trámite:

Estimado usuario, con el fin de contribuir a realizar con oportunidad su trámite, considere las indicaciones siguientes:

Imprima Formulario de Registro y Movimientos al Padrón Vehicular (FV-1), para su requisición con letra legible en la siguiente dirección: http://www.haciendachiapas.gob.mx/Contenido/Ingresos/Informacion/Vehicular/Liquidacion_Vehicular/P_Vehicular.asp
Acuda con el asesor fiscal de la Delegación de Hacienda o al Centro de Recaudación Local más cercano a su domicilio, presentando la documentación indicada en el apartado de requisitos.
Realice el pago correspondiente en cualquiera de las siguientes modalidades: Efectivo, Tarjeta de Crédito o Débito, Cheque Certificado o de Caja a nombre de la Secretaría de Hacienda.
Requisitos:

Presente original del siguiente documento:
Formulario de Registro y Movimientos al Padrón Vehicular (FV-1), debidamente requisitado.
Presente original y copia de los siguientes documentos:
Documento que acredite la propiedad (Factura, Carta Factura, Fe Testimonial, Fe de Hechos ante Notario Público, Copia de Factura Certificada ante Notario Público, Factura Judicial o Manifestación de Propiedad con la asistencia de 2 testigos).
Identificación oficial del propietario o representante legal en su caso, pudiendo ser cual quiera de las siguientes: Credencial para Votar, Pasaporte vigente, Cédula Profesional, Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional, Certificado de Matricula Consular, Licencia de Conducir vigente o Cédula de Identificación Fiscal “persona moral”. Tratándose de extranjeros: Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente, en su caso prórroga o refrendo migratorio, de conformidad a la Ley de Migración.
Comprobante de domicilio, pudiendo ser cualquiera de los siguientes:
Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero, [máximo 3 meses de haberse emitido].
Último recibo del Impuesto Predial, mismo que deberá corresponder al ejercicio en curso, este documento puede estar a nombre del contribuyente o un tercero y no será necesario que se exhiba pagado.
Último recibo de cualquiera de los siguientes servicios máximo 2 meses de haberse emitido: Luz, Teléfono Fijo, Agua, Televisión de paga. (Estos documentos pueden estar a nombre del contribuyente o un tercero y no será necesario que se exhiban pagados).
Última liquidación a nombre del contribuyente, del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Contratos de: Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los requisitos fiscales (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero), Fideicomiso debidamente protocolizado, apertura de cuenta bancaria que no tenga una antigüedad mayor a 3 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero), Servicio de Luz, Teléfono o Agua, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Carta de Radicación o de Residencia a nombre del contribuyente expedida por los Gobiernos Estatal o Municipal, conforme a su ámbito territorial, que no tenga una antigüedad mayor a 4 meses.
Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal o Municipal, dicho comprobante deberá contener el domicilio del contribuyente y una antigüedad no mayor a 4 meses (este documento puede estar a nombre del contribuyente o de un tercero).
Documento que acredite la representación legal en su caso.
Para el caso de bicicletas usadas, además de los anteriores:
Último comprobante de pago.
Formulario o recibo oficial que ampare la baja de placa según sea el caso.
Fundamento legal:

Ley Estatal de Derechos, Artículo 6, Fracción  II y, Artículo 20, Fracción I, inciso d).
Ley de Migración, Artículos 6 y15.
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, Artículo 80, Fracciones II, IV y XX.
Reglamento del Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Artículos 25 y 26.
Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, Artículo 35, Fracción I.
Dónde acudir:


Delegación de Hacienda Tuxtla Gutiérrez
C. P. Francisco Javier Capri Bodegas

Calle Central No. 348, Entre 2a. y 3a. Norte, Col. Centro C.P. 29000 Tuxtla Gutiérrez.
Conmutador: (961) 69 1 -40 -43, Ext. 90575, 90576
Correo: fcapri@haciendachiapas.gob.mx

Fuente: http://www.chiapas.gob.mx/servicios/1646

Roberto Herrera, ciclista de Tuxtla y promotor principal de los paseos nocturnos en bici, de la vía Tuxtla recreativa y otras acciones bicicleteras comenta:

"Aclaremos antes de alarmar, esto del pedo de dar de alta en hacienda la bici, tiene como última actualización desde diciembre de 2013 (no es tan reciente).

Todo este alarme surgió por unos spots de la SSyPC en las pantallas de la fuente donde mencionan que es obligatorio el uso de chaleco reflejante verde para motociclistas y ciclistas (en todo el Estado)

Buscando información, alguien dio con este trámite, que de acuerdo al reglamento de tránsito estatal (que viene desde el gobierno del Dr. Manuel Velasco Suárez...así de viejo), las bicicletas deben estar emplacadas, es algo que no se ha ejecutado en nuestra época digamos, el detalle es que, en caso de homologar el reglamento municipal (el que nos rige y al que debemos obedecer dentro de Tuxtla) con el del Estado, este tipo de cosas se volverían obligatorias, es por ello que nos causa ruido y es ahí donde saltamos, más allá de lo del pago y las sanciones, pensamos en el asunto de desincentivar el uso de este vehículo y que no existen las garantías para circular seguro (a cambio de nosotros cumplir el reglamento).

Por ahora no pasa nada, porque el reglamento municipal menciona claramente que nosotros como ciclistas no necesitamos estar emplacados y no menciona nada de chalecos verdes, eso sí, casco y reflejantes o luces, a eso sí debemos hacerle caso.

De cualquier forma seguiremos buscando información y estaremos compartiendo, por favor evitemos la desinformación y el amarillismo, antes de juzgar, tengamos bases para poder hacer la crítica y sigamos rodando."

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