Nueva Constitución Política de #Chiapas

El Congreso del Estado modificó ayer la Constitución Política del Estado de Chiapas, por lo que el dictamen fue enviado a los 118 Ayuntamientos con la finalidad de buscar la aprobación mayoritaria para que sea publicado en el Diario Oficial del gobierno del estado, a efecto de que entre en vigencia.


Las reformas garantizan el respeto a los derechos humanos de los indígenas y la dignidad de las mujeres y de los menores de edad, se trata de combatir la discriminación, la exclusión y promover su integración al desarrollo económico y social.

La iniciativa de decreto enviada por el gobernador, Juan José Sabines Guerrero, y aprobada por el Pleno, establece la obligación del estado de promover y proteger la organización del desarrollo de la familia indígena, además del reconocimiento a sus formas tradicionales de constituirlas.

Precisa el texto leído por el diputado Javín Guzmán Vilchis, del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la obligación y el derecho de votar y ser votado, se faculta al Congreso del Estado a citar a comparecer a los funcionarios estatales y municipales a solicitud del Consejo Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) para exponer la inobservancia de recomendaciones en materia de derechos humanos.

Se establecen las quince regiones económicas, se reordenan las regiones XII Selva Lacandona, XIII Maya y XIV Meseta Comiteca Tojolabal, también se elevan a rango constitucional las fiscalías especializadas, y relevantes de atención de los delitos cometidos por servidores públicos, secuestro y contra la delincuencias organizada, de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

En la modificación, los diputados acordaron adicionar un título undécimo denominado de la erradicación de la pobreza extrema con un capítulo primero denominado de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) del programa de las Organización de las Naciones Unidas (ONU), con la finalidad de elevar la calidad de vida de los habitantes del estado y de los municipios.

Se modifica el plazo para que el gobernador asista al Congreso a presentar un informe por escrito acerca de la situación en la que está la administración pública, pasando de la posibilidad de presentarlo del 16 de noviembre al 16 de diciembre de cada año, a presentarlo sólo en la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso.

Al mismo tiempo, en referencia al informe que se presente en una sede distinta, el Congreso del Estado otorga la facultad al gobernador de nombrar a un servidor público en caso que éste considere necesario, para que entregue el informe por escrito.

Por último establece que para designar gobernador interino, deberá ocurrir la falta del gobernador constitucional en los dos primeros años del periodo respectivo- el texto vigente establece que será dentro del último año del periodo-, si la falta ocurre en los últimos cuatro años, se llevará a cabo el procedimiento correspondiente.

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